Micelio
Auto22 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Saldaña Sarmiento Albeiro

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Neiva -Huila- y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva.

La controversia se presenta entre los Despachos por causa de una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, acción de lesividad, instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones contra un ciudadano.

Pretende a través de esta, se declare la nulidad de la Resolución mediante la cual Colpensiones reconoció una pensión de vejez en favor del demandado y se ordene a este el reintegro de los dineros percibidos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 316 de 2021 y reitera que, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración pretende la nulidad de su propio acto administrativo corresponde exclusivamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, aun cuando el acto administrativo verse sobre un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 104 del CPACA.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Neiva y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por Colpensiones contra el señor Albeiro Saldaña Sarmiento.
  5. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-5330 al Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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